Condiciones de contratación

  1. OBJETO DEL CONTRATO: 

El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de la máquina/s que se relaciona/n, en el propio contrato. 

  1. DURACION DEL CONTRATO: 

El periodo de arrendamiento se contrae a voluntad de ambas partes entendiéndose como fecha de inicio la fijada en el presente contrato y fecha de fin la reflejada en el mismo, siendo prorrogable por periodos sucesivos siempre y cuando las partes no manifiesten lo contrario. La extinción del contrato se hará efectiva en el momento de recibir la máquina o herramienta arrendada en las instalaciones de la entidad arrendadora; que expedirá un albarán de entrega a favor del arrendatario en el que se señalará la fecha y hora de entrega, así como la relación del material entregado y su estado. 

  1. PRECIO. 
  1. El precio del arrendamiento será el fijado en una oferta previa del arrendador o un pedido económico del arrendatario aceptado por escrito por ambas partes, o en su defecto en el dorso del presente contrato. 

El precio del alquiler se fijará por días naturales salvo disposición en contrario que se hará constar expresamente en el dorso del contrato, con un máximo de 8 horas de trabajo diarias. Las horas que sobrepasen la jornada laboral (8 horas), se incrementarán a la facturación teniendo en cuenta las horas trabajadas y al propio que resulte de dividir el precio de un día de arrendamiento entre 8 horas. 

Las jornadas de doble o triple turno deberán comunicarse al arrendador para controlar el mantenimiento y conservación de la máquina. 

  1. Gastos y suplidos no incluidos, independientes y derivados del arrendamiento de la maquinaria y/o material objeto del presente contrato., serán por cuenta del arrendatario: 
  1. El servicio de entrega y retirada del material arrendado, así como los gastos de carga y descarga, serán siempre de cargo del arrendatario y bajo su responsabilidad. Si se encomendase estos trabajos al arrendador se facturarán de manera independiente y según tarifa. 
  1. Seguro. – Las máquinas matriculadas tienen una póliza de responsabilidad civil de circulación obligatoria. 
  1. Los desperfectos o daños en las máquinas arrendadas siempre que estos sean imputables al arrendatario por un mal uso o por un negligente mantenimiento o conservación durante el periodo de vigencia del contrato. 
  1. Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, etc. 
  1. Impuestos y tasas legales derivados de la utilización por el usuario del equipo (gestión de residuos, impuesto de electricidad, etc.) 
  1. Los gastos de mantenimiento y reparación serán facturados según precios de tarifas vigentes. 
  1. Si fuesen necesarias autorizaciones, permisos, proyectos para la utilización de las máquinas alquiladas serán por cuenta del arrendatario. 
  1. Las sanciones que pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas arrendadas o por incumplimiento de la normativa vigente durante la duración del presente contrato, serán por cuenta del arrendatario. 
  1. Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados cuando estas lo precisen, serán por cuenta del arrendatario. 
  1. Cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato y que no corresponda al precio de alquiler o los gastos necesarios para el normal mantenimiento de las máquinas objeto del presente contrato. 
  1. El extravío de las llaves del/los equipos, implicará el cobro de éstas. 
  1. Los gastos de limpieza del material arrendado, si este no se devuelve limpio, especialmente si se ha trabajado con hormigón, pintura, etc. Serán por cuenta del arrendatario. 
  1. FORMA DE PAGO: 

El pago del precio será el fijado por las partes y en todo caso, dentro de los plazos establecidos en la ley 3/2004, con las modificaciones establecidas por la ley 15/2010, de 5 de Julio. 

El arrendador podrá solicitar a la entrega de las máquinas una garantía o fianza. 

  1. PROPIEDAD: 

La maquinaria y/o útiles son propiedad del arrendador no pudiendo por lo tanto ser vendidos, hipotecados, embargados, usufructuados, realquilados o de cualquier otra forma gravada. El arrendatario se obliga a comunicar la propiedad exhibiendo el original del presente contrato en caso de que por la Autoridad Judicial o Administrativa se tratare de trabar la maquinaria y/o útiles arrendados, comunicando inmediatamente todo ello al arrendador, así como los datos identificatorios de los procedimientos judiciales o administrativos, siendo de cuenta del arrendatario todos los gastos que aquellos ocasionare. 

  1. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 
  1. Entregar las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato en perfecto estado y funcionamiento. 
  1. Hacer entrega de toda la documentación necesaria de las máquinas arrendadas de conformidad con la legislación vigente. 
  1. Comunicar y facilitar al arrendatario toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad sobre las máquinas objeto del presente contrato. 
  1. Cumplir el plan de seguridad de la empresa arrendataria, cuando el motivo de la entrega, retirada, reparación o mantenimiento de la máquina arrendada debe acceder a la obra o centro de trabajo en el que vaya a ser o se esté utilizando la máquina arrendada. 
  1. Reparar y mantener las máquinas objeto del presente contrato cuando las averías sean de carácter técnico t tengan su origen en el desgaste del uso normal de la máquina de acuerdo con las instrucciones del fabricante, debiendo, en caso de paralización prolongada de la máquina, recoger y sustituir la máquina por otras de iguales o superiores características que la sustituida. 
  1. Disponer de las coberturas que legalmente sean obligatorias para la prestación de la actividad en relación con las máquinas y/o útiles del presente contrato con su  

personal con respecto a terceros. Responsabilidad civil por daños propios y frente a terceros, circulación, avería de maquinaria y cualquier otra que en función de las características de las máquinas o útiles y peculiaridades del alquiler fueran obligatorias legalmente. 

  1. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. 
  1. El arrendatario se responsabilizará de cuantos hechos se deriven de la utilización de las máquinas y/o útiles arrendados que no sean imputables al arrendador por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato. 
  1. Será responsable de los daños y averías ocasionados por una mala utilización y un uso negligente o por una deficiente formación o falta de capacitación del operador. 
  1. Garantizar la formación y capacitación del operador al que se le asigne la utilización o manejo de las máquinas objeto del presente contrato. 
  1. Facilitar al operario/s o encargado del manejo de las máquinas arrendadas toda la información suministrada por el arrendador sobre su uso, funcionamiento y seguridad. 
  1. Conocer las características del lugar y entorno donde se utilizará la máquina arrendada, adoptando al respecto cuantas medidas sean necesarias de conformidad con la legislación vigente tanto en materia de prevención de riesgos laborales, como en medio ambiente, verificando en todo caso diariamente el estado de las maquinas. 
  1. Pagar los alquileres objeto del presente contrato, así como los gastos que deriven del uso y disfrute. 
  1. Comunicar al arrendador de manera urgente y por escrito el siniestro de las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato. 
  1. Autorizar el acceso al centro de trabajo donde se entreguen, mantengan, reparen o retiren las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato a las personas designadas por el arrendador, debiendo ponerlo en conocimiento del plan de seguridad del centro de trabajo y las medidas que dichas personas han de adoptar para prevenir los riesgos a los que se puedan verse expuestos durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinarse las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro. 
  1. Comprometerse a que la utilización de la maquinaria objeto del presente contrato quede para el personal capacitado y formado tanto para su utilización, como para su mantenimiento durante todo el periodo del arrendamiento. 
  1. No podrá ceder, traspasar, ni subarrendar a un tercero, el uso y disfrute de las máquinas objeto del presente contrato, sin autorización expresa del arrendador, ni trasladar la máquina a otra obra distinta de la designada en el presente contrato sin la autorización expresa del arrendador. 
  1. RESOLUCION DEL CONTRATO: 
  1. POR IMCUMPLIMIENTO DEL PLAZO 
  1. POR ACUERDO DE AMBAS PARTES, en este supuesto se producirá la devolución de las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato y se liquidarán los periodos del arrendamiento que se hubieren producido. 
  1. POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR, por cuanto a las cláusulas cuyas obligaciones se reconocen el presente contrato sin que por ello se le pueda reclamar indemnización alguna por el daño emergente ni lucro cesante. 
  1. POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, en lo que respecta al incumplimiento de las cláusulas reconocidas en las obligaciones del presente contrato. 

La resolución del contrato por cualquiera de las cláusulas apuntadas tendrá que comunicarse previamente atendiendo a la duración del contrato, en caso de discrepancia de las partes en lo relativo o no de la resolución dicha controversia se solucionará mediante arbitraje de Derecho del Tribunal para la Industria y Construcción (TAIC).  

9.MODIFICACION DEL CONTRATO: 

Cualquier modificación, alteración o novación de las cláusulas y contenido del presente contrato necesitará la autorización expresa y por escrito de los contrayentes sin que sirva la aceptación de tácita. 

  1. INTERPRETACION DEL CONTRATO: 

Este contrato se interpretará conforme a la literalidad de sus términos de acuerdo con la legislación aplicable y con carácter principal a las normas de Código Civil, así como las referidas sobre prevención de riesgos laborales, medioambiente y cuantas afecten a los contratantes de carácter supletorio. 

  1. CLAUSULA ESPECIAL ARBITRAJE: 

El presente contrato tiene naturaleza privada y se regulará por lo establecido en las presentes clausulas. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato. En el caso de ser posible una solución amigable y resultar procedente de litigio, las partes firmantes del presente documento, cuyos datos de identificación constan en el mismo y aquí se tienen por reproducidos, se comprometen, con renuncia a cualquier otro fuero, a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas en el presente documento, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al Arbitraje de la corte de Arbitraje TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCION, con domicilio en La Coruña, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, nº 599189 en el marco de sus Reglamentos y procedimientos que puedan consultarse en la página www.ta-ic.es; a la cual se encomienda la administración de arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. 

  1. PROTECCION DE DATOS: 

Los datos facilitados serán incorporados a un fichero cuyo responsable es Rilo Maquinaria, S.L. para finalidades comerciales puede ejercer sus derechos amparados en la Ley Orgánica 03/2018, del 5 de Diciembre, dirigiéndose por escrito, adjuntando fotocopia de DNI al departamento de Protección de Datos.